Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1623 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1623 5") Que, en cuanto a la impugnación constitucional del plazo fijado por la resolución 175/2007 (art. 1), corresponde señalar que —como lo indicaron los jueces de la causa— en tanto la modificación unilateral del. contrato reúna las condiciones fijadas en el Anexo I de.la resolución 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, el hecho de que se haya reducido el plazo en que debe ser notificado aquel cambio —-de sesenta días a un término no menor a los treinta días-, no se exhibe per se como una cláusula abusiva ni constituye una irrazonable restricción de los derechos que consagran los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, pues no puede predicarse en abstracto y para todo supuesto, la insuficiencia o ineptitud de aquel pla20 para admitir la modificación introducida 0, en su caso, ejercer la opción de rescindir el contrato.

Por último, tampoco resulta aceptable la alegada violación al principio constitucional de igualdad, en tanto el apelante no efectuó un mínimo desarróllo argumental que permita sustentar su agravio, en los términos que lo exige la jurisprudencia del Tribunal (doctrina de Fallos: 320:2145 ; 321:3542 ; 322:2701 ; 328:2829 ; 329:4349 , entre muchos otros).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto con el alcance indicado en la presente, y se confirma la senteñcia. Sin costas, en atención a que la demandada no //-ha contestado el traslado del recurso extraordinario corrido a fs. 188. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

la , A
ENRIQUE S. PETRACCHI

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1623

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 755 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos