aplicación es ajenaalajurisdicción nacional (Fallos: 323:1731 ; 326:1698 y 3409, entre otros). Buenos Aires, 6 de julio de 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado de GarantíasN ° 3del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 6.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
CARLOS ALBERTO GOROSITO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
El planteo de inconstitucionalidad del decreto 4257/68 resulta fruto de una reflexión tardía si no fue planteado al iniciar demanda ni mantenido durante las etapas del proceso.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Noresulta afectado el principio deigualdad cuando se confiereun trato diferente a personas que se encuentran en situaciones distintas, con tal quela discriminación no sea arbitraria u obedezca a razones de indebido privilegio de per sonas o grupos de personas o se traduzca en ilegítima per secución, aunque su fundamento sea opinable.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4349
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