Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y, con el alcance que surge de los fundamentos expresados, se revoca la sentencia apelada y se ordena practicar el reajuste según las leyes 23.895 y 24.016. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HiGHToN DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBay.
Recurso ordinario interpuesto por Ana Esther García, representada por la Dra.
Graciela Beatriz Stasevich.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia dela Seguridad Social N° 4.
ESTHER NOEMI GEMELLI v. ANSES
JUBILACION DE DOCENTES.
Laley 24.241 no contiene cláusula alguna quemodifique o extinga a laley 24.016, sin queresulte apropiada la invocación de los arts. 129 y 168 de aquella ley, pues el primero de ellos establece el tiempo y modo de la entrada en vigor del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, en tanto que el segundo se refiere a la pérdida de vigencia de las leyes 18.037 y 18.038, sus modificatorias y complementarias, entrelas que no cabeincluir a la ley 24.016 por tratarse de un estatuto especial y autónomo para los docentes, que sólo remite a las disposiciones del régimen general en las cuestiones noregladas por su texto (art. 2°).
LEY: Derogación.
La ley general no deroga a la ley especial anterior salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad.
JUBILACION Y PENSION.
La coexistencia de un régimen previsional de alcance gener al y de otro con características especiales no suscita reparos constitucionales, toda vez que el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional consiste en que nose establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, lo que noimpide que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que se consideren diferentes.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2829
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