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Fallos: 336:1619 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1619 y para todo supuesto, la insuficiencia o ineptitud de aquel plazo para admitir la modificación introducida o, en su caso, ejercer la opción de rescindir el contrato.

Por último, tampoco resulta aceptable la alegada violación al principio constitucional de igualdad, en tanto el apelante no efectuó un mínimo desarrollo argumental que permita sustentar su agravio, en los términos que lo exige la jurisprudencia del Tribunal (doctrina de Fallos: 320:2145 ; 321:3542 ; 322:2701 ; 328:2829 ; 329:4349 , entre muchos otros).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto con el alcance indicado en la presente, y se confirma la sentencia. Sin costas, en atención a que la demandada no

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1619

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