1622 336 sentencia de fs. 158/163). Dicho examen solo pudo ser llevado a cabo por la alzada en tanto se aceptó —de modo implícito pero no por ello menos claro- que la actora estaba legitimada procesalmente para accionar, tal como lo había dispuesto el juez de la instancia anterior.
En consecuencia, lo expresado a continuación por el a quo —-considerando V de aquella sentencia- acerca de quiénes se hallarían legitimados para impugnar una eventual modificación del contrato que no se ajustase a los recaudos establecidos en la resolución 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, lo ha sido —como allí se señaló— para la hipótesis en que efectivamente se dispusiese dicha "probable modificación" (fs. 161), oportunidad en la que el planteo podría ser llevado a conocimiento de los jueces para examinar, en concreto, su contenido y la aptitud o no del nuevo plazo —no inferior a los treinta días— en el que deberá notificarse al usuario o consumidor el cambio contractual que se pretenda introducir (art. 1 de la resolución 175/2007 de la Secretaría de Comercio Interior).
4) Que, por lo expuesto, aun cuando el raciocinio efectuado en el mencionado considerando V del fallo acerca de los derechos que ante una alteración contractual les asistiría en forma individual a los consumidores, y a las asociaciones si se hallaran en juego derechos de incidencia colectiva (fs.
161/163), pueda considerarse erróneo puesto que podría llegar a vaciar de contenido la protección que brinda el art. 43 de la Constitución Nacional (cf. voto del juez Petracchi, en el caso P.361.XLIII "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales" sentencia del 21 de agosto de 2013), lo cierto es que se trata de expresiones obiter dicta que no integra la unidad lógico-jurídica que es la sentencia, pues no constituyen la motivación que ha servido de base a lo decidido en el pleito, ni podría ser impedido en el futuro el acceso de la actora a la justicia sobre la base de tales consideraciones, razón por la que lo allí afirmado no le causa un gravamen actual y concreto que pueda ser examinado por el Tribunal.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1622
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