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Fallos: 336:1626 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1626 336 natural argentino no reúne las características de un commodity.

Por otra parte, consideró que en virtud de lo dispuesto por el art. 6 de la ley 17.319, el art. 3 de la ley 24.076 y la resolución 299/98 de la Secretaría de Energía, los precios documentados por la empresa exportadora "debieron ser considerados como razonables" por la Secretaría de Energía y por la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos (fs. 149 vta.).

Sobre esa base afirmó en que si bien era cierto que la Secretaría de Energía, al autorizar las exportaciones, no aprobaba los contratos de exportación, para ello "debía verificar que los preciós de exportación no fueran inferiores a los del mercado interno" (fs. 150 vta.). De tal manera, el Tribunal Fiscal juzgó que los precios acordados en los contratos entre el comprador y el vendedor eran razonables y no podían ser posteriormente impugnados por el servicio aduanero, "a fin de imposibilitar el escándalo jurídico por apreciaciones estatales distintas por los mismos hechos" (fs. 150 vta.). Asimismo, puso de relieve que de la compulsa de las exportaciones de gas natural efectuadas desde la Argentina, surge que en el período comprendido entre julio de 2004 y octubre de 2005, la actora exportó tal producto a los mismos precios unitarios FOB por metro, a los que también lo hicieron otras empresas exportadoras.

2) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal. En consecuencia, al así decidir, mantuvo el ajuste practicado por la Aduana, 3) Que para llegar a esa conclusión, el tribunal de alzada sostuvo que la intervención de la autoridad de aplicación en el trámite de las autorizaciones de exportación de gas tuvo en miras asegurar el abastecimiento interno y que, con relación al precio, la información requerida tuvo como objetivo el "principio de no discriminación", para asegurar a los consumidores internos la posibilidad de adquirir gas en términos y condicio

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1626

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