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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de ectobre de 4913.
Vistos los autos: "YPF S.A. (TF 27,508-A) c/ DGA".
Considerando:
1) Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 415/09 (AD RIGA) dictada por el Administrador de la Aduana de Río Gallegos, que había rechazado la impugnación deducida por YPF SA contra los cargos 116, 117, 118, 119, 120 y 121 —todos del año 2006- formulados a la mencionada empresa en concepto de diferencia de derechos de exportación, por el ajuste de valor de la mercadería declarada -gas natural- en los permisos de embarque nros. 0S048ECOLO00S77P, 05048ECO1000646M; O6048ECO1000055H, 06046ECO1000274K, 06048EC000339M y 06048ECO01000405G, por la suma de USS 1.090.393,06.
2) Que para pronunciarse en el sentido indicado, el mencionado tribunal señaló que el art. 747 del Código Aduanero autoriza a la Aduana a efectuar los ajustes previstos en el art.
748 solo cuando los antecedentes de los que dispusiere difirieran notoriamente del precio declarado por el exportador, en tanto que en el caso de autos la repartición aduanera no demostró que concurriera tal circunstancia, Asimismo, sostuvo que los parámetros que tuvo en cuenta el Fisco para rechazar el valor declarado por la actora "revelan, en algunos casos, apartamiento del inc. b) del art.
748 del C.A., ya que computan la cotización de mercaderías diístintas de las que debieron valorarse" (fs. 147). A ello agregó que el organismo aduanero no impugnó los valores declarados por la actora que surgen de los contratos respectivos, sino que elaboró una fórmula teórica de valor, en la que se tuvo en cuenta el indicador "Henry Hub" para establecer la cotización internacional de la mercadería exportada desde la Argentina. A juício del mencionado tribunal, ese método no es aceptable pues el gas
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1625
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