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Fallos: 336:1628 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1628 336 tos en que no exista contrato de compraventa.

6) Que el precio pagado o por pagar constituye la base principal de valoración (conf. arts. 735 y 746, ap. 1, del Código Aduanero). La Exposición de Motivos del mencionado código muestra la clara preferencia de dicho ordenamiento por el empleo del precio de transacción que motiva la exportación como valor imponible, al expresar que "se ha procurado que las normas encuentren posibilidades de aplicarse en la mayor medida de lo posible, utilizando la documentación comercial que se presenta al despacho y las modalidades más frecuentes y habituales de venta", Por otra parte, los arts. 746, 747 y 748 del citado código establecen y regulan la facultad de la Aduana para apartarse del mencionado precio cuando éste no constituye una base idónea de valoración. Al respecto, la Exposición de Motivos puntualiza que tales artículos determinan dentro de un razonable equilibrio "cuándo un precio declarado puede ser sometido a justificación o prueba por parte del exportador y en qué casos está autorizado el servicio aduanero a valorar de conformidad con bases diferentes a la de dicho precio", 7) Que si bien es cierto que la autoridad aduanera tiene un relativo margen de discrecionalidad para determinar el valor de las mercancías exportadas (Fallos: 286:225 ), ello no la exime de respetar los recaudos que el decreto-ley 19.549/72 exige para la validez de los actos administrativos, pues el ejercicio de facultades discrecionales no implica en absoluto un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico (Fallos:

315:1361 ).

Al respecto, esta Corte tiene dicho que "la circunstancia de que la entidad administrativa obrare en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, como tampoco de la omisión de los recaudos que, para el dictado de todo acto administrativo, exige la ley 19.549. Es precisamente la legitimidad —constituida por la legalidad y la razonabilidad- con que se

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1628

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