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Fallos: 336:1620 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1620 336 ha contestado el traslado del recurso extraordinario corrido a fs. 18. > devuélvase.

7 Z L 1-0) ELENAL HIGHTC NOYESO 4 > VA
ENRIQUE S. PETRACCH!

JAN CARLOS MAQUEDA
vO-//-

E. RAUL ZAFFARONI —-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que esta Corte adhiere a lo expresado en los apartados I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.

2) Que el recurso extraordinario deducido es formalmente admisible en cuanto se ha controvertido la interpretación de normas federales y la sentencia definitiva del superior trí

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1620

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