1620 336 ha contestado el traslado del recurso extraordinario corrido a fs. 18. > devuélvase.
7 Z L 1-0) ELENAL HIGHTC NOYESO 4 > VA
ENRIQUE S. PETRACCH!
JAN CARLOS MAQUEDA
vO-//-
E. RAUL ZAFFARONI —-//-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que esta Corte adhiere a lo expresado en los apartados I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.
2) Que el recurso extraordinario deducido es formalmente admisible en cuanto se ha controvertido la interpretación de normas federales y la sentencia definitiva del superior trí
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1620
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