336 1621 bunal de la causa es contraria a los derechos que en aquéllas funda el apelante (art. 14, inciso 3, de la ley 48).
3) Que a los fines de resolver los planteos de la apelante resulta pertinente efectuar dos aclaraciones previas.
La primera de ellas, es que el juez de primera instancia consideró que la Unión de Usuarios y Consumidores se hallaba legitimada por las normas constitucionales y por la ley de defensa del consumidor para impugnar judicialmente las resoluciones cuestionadas y, en consecuencia, examinó la pretensión de fondo esgrimida por aquella asociación. Puesto que en este último aspecto, el pronunciamiento fue apelado por la parte actora, y el recurso que había deducido la demandada fue declarado desierto —sin que ésta, por lo demás, contestara la expresión de agravios de la actora-, es nítido que el punto relativo a la legitimación procesal de la mencionada asociación no fue sometido a la decisión de la alzada (fs. 127/131, 139/151 y 153).
La segunda es que, así lo ha entendido el tribunal a quo. En efecto, según resulta de la lectura de la sentencia, la cámara abordó la cuestión de fondo debatida en el pleito, y rechazó los agravios de la actora dirigidos contra ía resclución 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Téénica y la resolución 175/2007 de la Secretaría de Comercio Interior, pues, según lo expresó, las modificaciones que aquelles normas permiten introducir en los contratos de larga duración o de plazo indeterminado, están sujetas al cumplimiento de estrictas condiciones que, básicamente, impiden "..al prestador que mediante los cambios pudiere alterar el objeto del contrato, afectar el equilibrio en la relación de las partes o provocar un desmedro en la calidad de los servicios comprometidos al contratar..", a lo que añadió que la reducción del plazo para poner en conocimiento de los usuarios y consumidores los cambios contractuales intreducidos antes de su entrada en vigencia, por sí sola, tampoco podía ser concebida como una afectación de los derechos que a aquelics les reconoce la Constitución Nacional (ver considerando IV, de ia
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1621
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