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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, A" ole Sctubre de 20/3 Vistos los autos: "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Estado Nacional —SCI- resol. 175/07 —SCT- resol. 9/04 y otro s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1) Que esta Corte adhiere a lo expresado en los aparzados I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.
2) Que el recurso extraordinario deducido es formalmente admisible en cuanto se ha controvertido la interpretación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribural de la causa es contraria a los derechos que en aquéllas funda el apelante (art. 14, inciso 3, de la ley 48;j, 3) Que a los fines de resolver los planteos de la apelante resulta pertinente efectuar dos aciaraciones previas.
La primera de ellas, es que el juez de primera instancia consideró que la Unión de Usuarios y Consumidores se hallaba legitimada por las normas constitucionales y por la ley de defensa del consumidor para impugnar judicialmente las resoluciones cuestionadas y, en consecuencia, examinó la pretensión de fondo esgrimida por aquella asociación. Puesto que en este último aspecto, el pronunciamiento fue apelado por la parte actora, y el recurso que había deducido la demandada fue declarado desierto —sin que ésta, por lo demás, contestara la expresión de agravios de la actora-, es nítido que el punto relativo a la legitimación procesal de la mencionada asociación no fue sometido a la decisión de la alzada (fs. 127/131, 139/151 y 153j.
La segunda es que, así lo ha entendido el tribunal a quo. En efecto, según resulta de la lectura de la sentencia, la cámara abordó la cuestión de fondo debatida en el pieito, y rechazó los agravios de la actora dirigidos contra la resolución
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1617
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