336 1495 imposición de costas exterioriza la existencia de un gravamen cuya magnitud no puede descartarse de plano, en orden a la significación económica de los valores en juego y a la cantidad y situación de los sujetos comprometidos en el pleito; máxime si se atiende a lo invocado a fs. 47 vta., párrafo 3 —respecto de las presentaciones efectuadas el 23 de marzo de 1994, ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy-, pues no se advierte la existencia de mención alguna en relación a la mediación del supuesto previsto en el artículo 68, párrafo primero, del código de procedimientos provincial.
13) Que corresponde recordar que "la condición necesaria de que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no excusa la indiferencia de éstos respecto de su objetiva verdad..", y que ".el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte" (Fallos: 238:550 ).
Con sustento en tales nociones y en el contexto en el que se ha desarrollado la contienda de autos, de acuerdo con las circunstancias indicadas precedentemente, los argumentos desarrollados en la sentencia apelada reflejan un examen parcializado, del que se extraen consecuencias por demás qgenéricas, en tanto omite pronunciarse sobre articulaciones serias formuladas oportunamente por los interesados y conducentes para la decisión respectiva Fallos: 319:992 y 314:832 ) y, por ende, le otorgan al pronunciamiento un fundamento solo aparente, con afectación del derecho de defensa en juicio (doctrina de Fallos: 312:683 ; 315:2514 ; 320:2748 ; 323:2314 y 329:5424 , entre muchos otros), de manera que corresponde su descalificación.
14) Que, a su vez, como lógica consecuencia de tal inobservancia —y sin que esto implique abrir juicio sobre los estipendios profesionales fijados-, resultan afectadas las bases en las que se apoyó el a quo para proceder a las regulaciones de honorarios cuya nulidad, sustentada en las circunstancias rese
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1495
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