832 FALLOS DELA CORTE SUPREMA 314
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1991.
Autos y Vistos:
Deconformidad conlo dictaminado porel señor Procurador General, declárase la competencia originaria de esta Corte Suprema para entender en las presentes actuaciones. Hágase saber a las partes y al tribunal de origen.
RICARDO LEVENE (ti) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINf: O'Connor.
FELIPE CARLOS FRAILE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que reguló los honorarios de los letrados, si mediando variación sustancial entre las regulaciones de primera y segunda instancia, la resolución final carece de fundamentación suficiente que la sustente y omite pronunciarse sobre articulaciones serias formuladas oportunamente por los interesados y conducentes para la decisión respectiva (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Correspondedejarsinefectola decisión de la cámara que disminuyó los honorarios regulados alos letrados de primera instancia, dando sólo pautas genéricas y efectuando citas del arancel que no permiten precisar el monto utilizado para la base regulatoria ni la razón determinante de tal reducción.
(1) 13 de agosto. Fallos: 273:314 ; 288:265 ; 308:1787 .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:832
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