1498 336 cuestiones ventiladas en el juicio, con lo cual el vencido promueve la revisión de una sentencia incompleta no susceptible de habilitar la jurisdicción extraordinaria.
Disidencia de los jueces Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
— En cuanto aquí resulta pertinente, el objeto central de la presente causa y su acumulada ("Vecinos y organizaciones no gubernamentales de Villa Elisa
De acuerdo con la traza original -llamada "alternativa 1?— proyectada por la Ditección Nacional de Vialidad, el tramo IV conecta la Ruta n° 53 con la Avtopista La Plata-Buenos Aires a través del Parque Pereyra Iraola (decreto 356/97 y resoluciones MEOySP 780/97 y 30/98). La obra fue objeto de licitación pública y, finalmente, adjudicada a la UTE José Cartellone Construcciones Civiles S.A. - Petersen Thiele y Cruz S.A.
La Asamblea del Parque Pereyra Iraola, un grupo de vecinos y diversas asociaciones (en adelante, "Asamblea del Parque Pereyra Itaola") promovieron una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Obras Públicas, Dirección Nacional de Vialidad) alegando que la construcción de esa traza pone en peligro el equilibrio ecológico del Parque Pereyra Iraola (£s. 102122, expte. 1 1842/10, al que me referiré en lo sucesivo salvo aclaración en contrario).
Luego, la Dirección Nacional de Vialidad presentó otra alternativa — llamada "alternativa 2" para el tramo IV, que consiste en una traza paralela a la otiginal y que conecta la Ruta n° 53 con la Autopista La Plata-Buenos Aires a la altura de la calle 403 de Villa Elisa. Esa alternativa suscitó la promoción de una acción de amparo por parte de vecinos y organizaciones no gubernamentales de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1498
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