336 1499 Villa Elisa a los efectos de impedir la ejecución de la obra de acuerdo a las alternativas 1 y 2 (fs. 119/157, expte. n" 2025/10). Ambas causas fueron acumuladas.
A su vez, la Municipalidad de La Plata inició una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Obras Públicas, Dirección Nacional de Vialidad) y la UTE José Cartellone Construcciones Civiles S.A.-Petersen Thiele y Cruz S.A. o quien resulte responsable de la obra en construcción. Al igual que en las actuaciones antes citadas, su pretensión consiste en que se ordene a los demandados que se abstengan de realizar el tramo IV de la traza de la Autopista Presidente Perón en la medida en que ingrese o pase por el Parque Pereyra Iraola o el Partido de La Plata (fs. 1185-1202). El magistrado acmante dispuso su acumulación a la causa principal y denegó la pretensión de la Municipalidad con el alcance autónomo en el que fue formulada (fs. 1203-1204), lo cual motivó la apelación agregada a fojas 1253-1258.
—I-
El juez de primera instancia hizo lugar a las medidas cautelares peticionadas por la Asamblea del Parque Pereyra Iraola y por los vecinos y organizaciones no gubernamentales de Villa Elisa. En consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad y a la UTE José Cartellone Construcciones Civiles S.A. — Petersen Thiele y Cruz S.A. la suspensión inmediata de todas las tareas vinculadas con la puesta en marcha del plan de obra de construcción del tramo IV de la Autopista Presidente Perón, en toda la extensión del Parque Pereyra Iraola y en la calle 403 de la localidad de Villa Elisa, partido de La Plata.
El 29 de matzo de 2011, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó las medidas cantelares (fs. 286-290, del incidente de medida cautelar del expte. n" 1842/10 y fs. 193-196, expte. n? 2025/10).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1499
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