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Fallos: 336:1493 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1493 cuales toma participación en dichos autos en representación de aquellos demandados que detalló (fs. 247/250, trescientas cincuenta y nueve personas en total) en cumplimiento de lo dispuesto por el a quo (fs. 234 párrafo 3). Dicho profesional no efectuó mención alguna respecto de la situación del anterior apoderado (Dr. Pedicone), no obstante ello —conforme se desprende de lo expuesto a fs. 47 vta., párrafo 3, de los presentes actuados— en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy mediaron sendas presentaciones de fecha 23 de marzo de 1994, en dos causas en trámite, en las cuales se denunció que el Dr.

Pedicone "no podía seguir interviniendo en tales autos por haberse integrado al Poder Judicial de la Provincia de Santiago del Estero".

A su vez, una vez pronunciado el fallo de fs. 318/324 expediente 3911/93 citado), la notificación respecto de los demandados fue dirigida al Dr. Elías (fs. 327). Esta situación se reiteró al dictarse —en cumplimiento de lo establecido por esta Corte a fs. 431/432 vta. del expediente 2095/88- la sentencia obrante a fs. 386/390 vta., en la medida en que la única cédula librada con la finalidad de notificarla a los accionados también fue dirigida a dicho letrado (fs. 393), De igual modo se procedió respecto de la resolución que reguló los honorarios (fs.

402/403, de acuerdo con lo que se desprende de la cédula agregada a fs. 208), sin perjuicio de que el citado profesional también debía ser notificado, por estar en juego derechos propios, en razón de habérsele regulado honorarios —véase que en dicho instrumento no se aclara tal cuestión—.

Asimismo, en lo que se vincula con las regulaciones de honorarios efectuadas en la decisión de fs. 471/473 y su aclaratoria de fs. 481, ambas del expediente 2095/88, similar situación aconteció con las notificaciones practicadas en la persona del Dr. Elías (fs. 475 y 485 respectivamente).

11) Que esta Corte ha dicho que "no a toda sentencia judicial puede reconocérsele fuerza de resolución inmutable, si

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1493 
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