ceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JACINTA VILLANUEVA De CORREA v. EMPRESA DE TRANSPORTES
TENIENTE GENERAL ROCA S.A. LINEA 21 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, pues si bien los agra "vios del apelante se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para invalidar lo resuelto, cuando Ja alzada basó su decisión en afirmaciones dogmáticas, y no valoró las pruebas conducentes a la luz de las reglas de la sana crítica, todo lo cual redunda en menoscabo del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. - Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito si el a quo, lejos de evaluar adecuadamente los dichos —sin discordancias ni contradicciones— del único testigo presencial del accidente, se limitó a formular aseveraciones subjetivas carentes de sustento, sin que su opinión sobre la manera en que acontecieron' los hechos bastase para decidir la cuestión sometida a su consideración, máxime cuando contaba con las facultades necesarias para lograr el esclarecimiento de la verdad objetiva.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien la experiencia del sentenciante puede constituir un elemento importan te para la solución de un pleito, su mera invocación no constituye fundamento válido de la sentencia en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, máxime cuando el juicio de probabilidad ejecutado por la alzada se revela como una afir mación dogmática y descalificable como sustento exclusivo del fallo. —
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2748
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