1490 336 personas (mencionadas a fs. 350 vta. tercer párrafo), precisó que fueron notificadas de las sentencias que ahora pretenden nulificar, circunstancia que determina que dicha pretensión se ejerza con los plazos previstos en la disposición aludida vencidos en exceso. Por ello concluyó aseverando que "esta acción no es admisible y mucho menos procedente para superar deficiencias de procedimiento aparecidas durante la tramitación de la causa, ni errores de criterio que pueda contener la decisión". Por último, a partir de los extremos expuestos, el superior tribunal de provincia consideró que, de acuerdo con la situación fáctica comprobada en autos, las partes involucradas en el proceso que se pretende impugnar "son las que se vincularon mediante la relación de obligación que consta en el mismo, y que además fueran parte en un proceso ordinario (contencioso administrativo de plena jurisdicción) en donde resultaron condenadas por sentencia que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, y condenadas en costas conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia". A ello agregó que "tampoco han logrado demostrar que las regulaciones de honorarios cuestionadas, estén disociadas de la base presentada por los accionantes, ya que se realizaron tomando los montos que ellos mismos presentaron en la causa principal..". En base a tales presupuestos concluyó afirmando que "(l)as sentencias cuestionadas se dictaron en un procedimiento que se tramitó por los carriles normales y que fue una consecuencia lógica de los antecedentes incorporados a la causa, sin que por esta vía se haya acreditado la existencia de vicio alguno".
8) Que, tomando en cuenta la entidad de los agravios expuestos por los recurrentes en el remedio extraordinario y los términos del decisorio apelado, cabe puntualizar que esta Corte tiene dicho reiteradamente que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del artículo 14 de la ley £8 cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho, derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1490
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