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Fallos: 336:1492 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1492 336 ción de los profesionales referidos respecto de los sujetos que promovieron la acción de nulidad, la entidad de los efectos derivados de la formalización de las diligencias individualizadas en relación a estos últimos y, en consecuencia, su suficiencia para atribuirles el valor asignado por el superior tribunal en cuanto descartó la concurrencia de afectación alguna al derecho de defensa en juicio, extremo este último que constituyó el argumento central de las pretensiones planteadas por los demandantes en la presente causa.

En tal sentido corresponde puntualizar que, según resulta de las constancias de los expedientes 2095/88, 2320/89, 2525/89 y 2991/91, oportunamente, el Dr. Pedicone en representación de las personas indicadas a fs. 59/61 del primero (doscientos cincuenta agentes públicos), a fs. 25/25 vta. del segundo setenta y cinco), a fs. 49/50 vta. del tercero (ciento setenta y cinco) y a fs. 29 del último (cuarenta y siete; quinientos cuarenta y siete fue el total de los representados en los cuatro expedientes) promovió las respectivas demandas contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, reclamando diversas diferencias salariales, las que tuvieron favorable acogida en la sentencia dictada el 15/04/93. Con posterioridad la referida municipalidad dedujo la demanda que ilustra la presentación agregada a fs. 145/157 del expediente 3911/93, mediante la cual se planteó una acción autónoma de nulidad de cosa juzgada írrita respecto del pronunciamiento referido precedentemente. El traslado de esta demanda fue notificado al Dr. Pedicone únicamente, de acuerdo con la cédula obrante a fs. 163, y este letrado procedió a contestarla con la presentación de fs. 164/179 (el 13 de julio de 1993) en representación de las personas que habían obtenido sentencia favorable en los cuatro expedientes citados en el comienzo de este párrafo.

Ahora bien, antes del dictado de la sentencia (a partir del escrito agregado a fs. 216 del expediente 3911/93, incorporado el 28 de abril de 1994), el Dr. Elías efectúa una serie de presentaciones (fs. 233, 247/250, 257 y 304) mediante las

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1492

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