Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1494 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

1494 336 no sólo a aquellas que han sido precedidas de un proceso contradictorio, en que el vencido haya tenido adecuada y substancial oportunidad de audiencia y prueba" (Fallos: 238:18 ), concepto que reiteró señalando que "la institución de la cosa juzgada, como todas las instituciones legales, debe organizarse sobre bases compatibles con los derechos y garantías constitucionales" Fallos: 281:421 ).

12) Que ia entidad de los actos procesales referidos, de acuerdo con el alcance de la representación que ejerció el Dr. Pedicone en los expedientes 2095/88, 2320/89, 2525/89 y 2991/ 91, con independencia de aquello que podría ser objeto de consideración respecto de la notificación de la demanda incoada contra los actores de estos autos (causas 2095/68 y 3911/93) a tenor de lo dispuesto por el artículo 156, párrafo 2", del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, permite apreciar que el a quo dio por sentado que (en las causas citadas) la totalidad de los sujetos que habían sido demandados, por haber sido actores en los expedientes 2095/88, 2320/89, 2525/89 y 2991/91, tuvieron la posibilidad de ejercer los derechos que les asistfan, ya sea mediante la representación ejercida por el Dr. Elías o bien a raíz de las notificaciones y presentaciones realizadas en el expediente B-61.830/00 (a las que hizo referencia a fs.

349 vta./351 vta, del presente) cuando los extremos conducentes propuestos por los demandantes determinaban indispensablemente la puntual consideración de la situación de aquellos que: a) no habían otorgado poder a favor del Dr. Marcelo Elías y quedaron sin representación; b) habían concedido mandato y por los cuales dicho letrado no se presentó o existe incertidumbre respecto del comparendo ejerciéndolo; c) se invocó una representación que no fue acreditada y d) otorgaron mandato al referido letrado pero carecían de legitimación pasiva en el pleito.

En efecto, ante la concreta individualización efectuada en los anexos obrantes a fs. 3/21, no podía soslayarse la efectiva valoración de lo acontecido de acuerdo con las propias constancias de las causas involucradas, en la medida en que la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 626 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos