1494 336 no sólo a aquellas que han sido precedidas de un proceso contradictorio, en que el vencido haya tenido adecuada y substancial oportunidad de audiencia y prueba" (Fallos: 238:18 ), concepto que reiteró señalando que "la institución de la cosa juzgada, como todas las instituciones legales, debe organizarse sobre bases compatibles con los derechos y garantías constitucionales" Fallos: 281:421 ).
12) Que ia entidad de los actos procesales referidos, de acuerdo con el alcance de la representación que ejerció el Dr. Pedicone en los expedientes 2095/88, 2320/89, 2525/89 y 2991/ 91, con independencia de aquello que podría ser objeto de consideración respecto de la notificación de la demanda incoada contra los actores de estos autos (causas 2095/68 y 3911/93) a tenor de lo dispuesto por el artículo 156, párrafo 2", del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, permite apreciar que el a quo dio por sentado que (en las causas citadas) la totalidad de los sujetos que habían sido demandados, por haber sido actores en los expedientes 2095/88, 2320/89, 2525/89 y 2991/91, tuvieron la posibilidad de ejercer los derechos que les asistfan, ya sea mediante la representación ejercida por el Dr. Elías o bien a raíz de las notificaciones y presentaciones realizadas en el expediente B-61.830/00 (a las que hizo referencia a fs.
349 vta./351 vta, del presente) cuando los extremos conducentes propuestos por los demandantes determinaban indispensablemente la puntual consideración de la situación de aquellos que: a) no habían otorgado poder a favor del Dr. Marcelo Elías y quedaron sin representación; b) habían concedido mandato y por los cuales dicho letrado no se presentó o existe incertidumbre respecto del comparendo ejerciéndolo; c) se invocó una representación que no fue acreditada y d) otorgaron mandato al referido letrado pero carecían de legitimación pasiva en el pleito.
En efecto, ante la concreta individualización efectuada en los anexos obrantes a fs. 3/21, no podía soslayarse la efectiva valoración de lo acontecido de acuerdo con las propias constancias de las causas involucradas, en la medida en que la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1494
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