1032 336 presupuestos para habilitar la instancia de excepción, toda vez que el tribunal a quo, por mayoría, denegó los recursos extraordinarios de ambas partes por considerar que ninguno de ellos cumplía los requisitos fijados por el Tribunal en la acordada 4/2007, porque exceden con creces la cantidad de renglones por página que exige el reglamento que aprueba esa acordada.
En este sentido, cabe poner de relieve que V.E. es la encargada de constatar el efectivo cumplimiento de los recaudos formales que impone aquel reglamento, tanto por su carácter de juez de la admisibilidad del recurso en la instancia que se intenta abrir (conf. doctrina de Fallos: 320:2118 ) como porque así lo dispone expresamente dicho cuerpo normativo cuando establece: "Er el vaso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recandos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva" (att. 11).
La disposición atiende a la práctica jurisprudencial del Tribunal que enseña que, si bien el contenido de las normas procesales posee una reconocida importancia que exige su riguroso cumplimiento, su desnaturalización, su sobredimensionamiento por encima de su razón de ser, termina por convertir a esos imprescindibles preceptos en una sueste de trampas o valladares tendientes a frustrar el derecho constitucional al debido proceso (Fallos: 320:463 ; 325:1541 ; 327:608 ; 328:4073 ; 329:4672 , entre otros).
Por lo tanto, de considerar V.E. que los defectos que la cámara reprocha a los recursos de las partes no son esenciales ni importan un obstáculo insalvable para admitirlos, podría dejar de lado tales reparos para el caso de autos e ingresar el examen de las cuestiones que aquéllos plantea ante vuestro estrado.
Sin perjuicio de ello, entiendo pertinente señalar que, desde mi punto de vista, aun cuando es cierta la crítica que la cámara le endilga a los escritos de los apelantes, considero que son razonables las explicaciones que aquéllos brindan en sus respectivas quejas para justificar su comportamiento. El actor afirma que
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1032
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