1034 336 una declaración sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos: 323:1491 y sus citas; 328:2671 ; 329:388 ).
Como surge del relato efectuado, ambas partes discrepan con la sentencia apelada: el actor porque sostiene que el a quo limitó el derecho que surge de la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el demandado porque afirma que dicha recomendación carece de carácter obligatorio y, por lo tanto, nada debe al actor.
En virtud de los planteos de las partes, un orden naturalmente lógico impone considerar en primer término el recurso extraordinario del Estado Nacional, pues en caso de que se admitan sus agravios contra la resolución de la cámara, ello determinará que resulte innecesario analizar los del actor.
—V-
Los planteos del Estado Nacional por los que ctitica la sentencia del a qu0, a saber, (i) por no tratar adecuadamente la defensa de falta de legitimación pasiva que opuso al progreso de la demanda, (ii) porque no admitió la queja relativa a la falta de agotamiento de la vía administrativa previa a promover esta demanda, y (ñi) por la incorrecta valoración que habrían efectuado los jueces respecto del tipo de acción que el actor promovió, no pueden ser atendidos en esta instancia, toda vez que se trata del examen de cuestiones de orden procesal y fáctica, cuya resolución constituye materia propia de los jueces de la causa y es ajena, por tanto, al recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.
Y, si bien dicho principio admite excepciones, pienso que en el sub discussto no concurren los presupuestos que permiten apartarse de esta regla, pues las quejas trasuntan la disconformidad del apelante con la resolución de la cámara pero no logran demostrar, tal como es necesario en estos casos, que aquélla esté afectada por graves vicios que la descalifiquen como acto judicial válido.
Con relación al primero de aquellos planteos, el recurrente parece olvidar elementales principios jurídicos que rigen la organización administrativa y, así, para defenderse de la pretensión del actor, procura que la acción se dirija contra otro ministerio que también depende jerárquicamente del Poder
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1034
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