Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1037 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1037 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Entre sus funciones principales se encuentra la de analizar las peticiones individuales y las comunicaciones de los Estados presentadas en los términos de los arts. 44 y siguientes de la misma Convención.

En el procedimiento sobre peticiones o comunicaciones la Comisión puede emitir dos tipos de informes, cada uno de los cuales puede contener recomendaciones para el o los Estados interesados. El informe preliminar, de conformidad con el art. 50 de la Convención Americana, y el informe final, de acuerdo con el art. 51 de ese mismo tratado [cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 13-93 de 16 de julio de 1993 sobre "Ciertas atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos)" solicitada por los gobiernos de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay].

Según el art. 50, si durante el procedimiento las partes no llegan a una solución amistosa, la Comisión puede redactar un informe preliminar con la exposición de los hechos y sus conclusiones el cual será dirigido al o a los Estados interesados con carácter reservado. En dicho informe "la Comisión puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas" (art. 50.3, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Si en el plazo de tres meses, contados a partir de la remisión al o a los Estados interesados del informe preliminar, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte Interamericana, sea por la Comisión o bien por el Estado interesado, la Comisión podrá emitir su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración en un informe final. En dicho informe, la "Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe Jomar las medidas que le compelan para remediar la situación examinada" (art. 51.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos). "Transcnivido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluia de votos de sus miembros, sí el Estado ha tomado 0 no medidas adecuadas y sí publica 0 no su informe." (art. 51.3 de esa Convención).

Las disposiciones recién transcritas no proporcionan una respuesta libre de toda duda en relación con el carácter vinculante de las recomendaciones efectuadas en los informes del art. 51 de la Convención Americana

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1037

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos