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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que en el día de la fecha me expido en el recurso de queja que dedujo el Estado Nacional contra la sentencia de fs. 423/436 de los autos principales (expte. C. 594; T.XLIV del registro del Tribunal), ea el que examine las cuestiones federales que se presentan en la causa, considero que resulta innecesario que me pronuncie en esta queja del actor contra la decisión denegatoria del recurso extraordinario que dedujo contra la sentencia mencionada.
Buenos Aires, $ de septiembre de 2009.
ESTEBAN RIGHT
A fs. 423/436 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), por mayoría, confirmó en lo principal la sentencia de la jueza de primera instancia de fs. 314/321 y su aclaratoria de fs. 327 y condenó al Estado Nacional a abonarle al actor una suma en concepto de indemnización por la privación del servicio de justicia que aquél padeció.
En esta causa, el doctor Gustavo Carranza Latrubesse demanda al Estado Nacional para que se dé certeza a su derecho y se declare que la República Argentina es responsable ante la comunidad internacional del cumplimiento del informe N° 30/97, del 30 de septiembre de 1997, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la causa 10.087. En su mérito y de conformidad con lo dispuesto en ese informe, requiere que se le indemnicen los perjuicios que sufrió como consecuencia de la violación de sus derechos.
Para resolver de ese modo, todos los integrantes de la cámara señalaron que la indemnización corresponde no por la cesantía que sufrió el actor, sino por la privación del servicio de justicia.
Con esta comprensión, el juez que votó en primer término consideró que la cuestión central del caso es determinar si la Argentina respetó sus
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1027
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