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Fallos: 336:1036 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1036 336 derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25, en relación von el artículo 1.1 de la Convención Americana" (párrafo 83) y, en consecuencia, recomendó "que el Estado argentino indemnice adecuadamente a Gustavo Carranza por las violaciones mencionadas en el párrafo anterior" (párrafo 84, A).

En la sentencia cuestionada, los jueces integrantes de la Cámara utilizaron básicamente dos argumentaciones para defender la conclusión de que la recomendación de la Comisión Interamericana debía ser acatada, Primero, que las recomendaciones de la Comisión, efectuadas en un informe en los términos del art. 51 de la Convención Americana, son obligatorias para cl Estado argentino en virtud de la Convención Americana y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y, por ello, su incumplimiento generaría responsabilidad internacional del Estado.

Segundo, que dichas recomendaciones son obligatorias para el Estado argentino por aplicación de la doctrina desarrollada por V.E. en el caso "Girold?" (Fallos: 318:514 ).

La cuestión central que ha de resolverse en el presente caso es aquella de si las recomendaciones de la Comisión Interamericana, emitidas en un informe en los términos del art. 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son obligatorias para el Estado argentino y, en general, cuál es el valor jurídico de las recomendaciones de la Comisión Interamericana. Su respuesta permitirá responder si, como pretende el actor y se opone la parte demandada, tales recomendaciones son ejecutables ante los tribunales nacionales.

La cuestión de la obligatoriedad o carácter vinculante de las recomendaciones contenidas en un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en general, de las decisiones de los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos— debe evaluarse, por un lado, desde el punto de vista del derecho interamericano y, por el otro, desde la óptica del derecho argentino. Analizaré la cuestión en esc orden.

a) La cuestión del valor jurídico de las recomendaciones de la Comisión Interamericana en el derecho y la jurisprudencia interamericanos:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de Estados Americanos que tiene por función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región (art. 41

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1036

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