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Fallos: 336:1029 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1029 admite el derecho de aquél de percibir una reparación pecuniaria.

Sin perjuicio de ello, al igual que sus pares, entendió que la indemnización adecuada que recomienda la Comisión Interamericana no tiene el alcance que pretende otorgarle el actor, sino la que corresponda por violación de los citados preceptos de la Convención Americana sobre Detechos Humanos y, en virtud de ello, concluyó en que el Estado debía elevar a aquel órgano internacional una propuesta de indemnización.

Disconformes con esta decisión, tanto el actor como el Estado Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 441/457 y 461/486, respectivamente.

El 4 quo, también por mayoría, los desestimó por considerar que las presentaciones mo satisfacen los requisitos de la acordada 4/2007 del Tribunal. Ante ello, ambas partes se presentaron en queja y traen el asunto a conocimiento directo de la Corte.

a) Recurso extraordinario del actor (fs. 441/45):

El doctor Gustavo Carranza Latrubesse cuestiona la sentencia de la cámara fundamentalmente por cuanto, a su entender, limita la indemnización que surge del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En sustancial síntesis, si bien admite que la cuestión contenida en el informe 30/97 de ese órgano es la violación del debido proceso legal y de las garantías judiciales (arts.

85, 25 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), sostiene que no es cierto que aquel informe sólo tenga por alcance una reparación abstracta por la mera violación de los preceptos normativos citados, pues si así fuera quedarían sin contenido las disposiciones de los arts. 1.1, 25.2. y 63 de esa Convención.

El apelante aduce que la reparación adecuada que sutge del informe de la Comisión supone hacer cesar las consecuencias y allanar los obstáculos o impedimentos generados por la violación, además de fijar una indemnización. En el caso, dice que la restifutio in integrum que le corresponde incluye los daños causados por la violación del debido proceso y de las garantías judiciales que frustraron la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1029

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