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Fallos: 336:1031 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1031 poderes que violen dichas obligaciones internacionales, en el caso de autos ello no se produjo, porque no hay norma alguna que obligue a los Estados signatarios del Pacto de San José de Costa Rica a acatar de manera automática y acrítica las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Dice que esa Comisión posee competencia para atender denuncias o quejas de violaciones de la Convención contra un Estado Parte y que su intervención se traduce, en última instancia, en la elaboración de un informe o tecomendación sobre el asunto, o bien en la posibilidad de presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, asumiendo, en este supuesto, el rol de parte. Si resuelve no acudir ante esa Corte, entonces puede decidir entre publicar o no su informe, sin otra consecuencia jurídica. Por ello, la propia Corte Interamericana ha sostenido que el término recomendaciones utilizado por la Convención Americana debe ser utilizado conforme a su sentido corriente, de acuerdo con la regla de interpretación contenida en su art. 31.1. Por lo tanto, con apoyo en precedentes de ese tribunal internacional que estima aplicables al caso, continúa diciendo que el informe o recomendación que produce aquella Comisión no tiene el carácter de una decisión jurisdiccional imperativa cuyo incumplimiento generaría la responsabilidad del Estado, por lo que este no incurre en responsabilidad internacional por no cumplir con una recomendación no obligatoria.

Sobre la base de tales premisas, afitma que, como el Poder Ejecutivo no se encuentra obligado a cumplir una recomendación —que no es vinculante para cl Estado—, resulta totalmente improcedente tanto que el actor pretenda que el Estado Nacional tenga que hacerlo en forma compulsiva como sostener que esa obligación deriva de la firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por cllo, en resumen, finaliza diciendo que es sumamente grave para un Estado de Derecho que el Poder Judicial obligue al Poder Ejecutivo a cumplir una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuando el mismo órgano internacional no lo hace, ni se ha dirigido a la Corte Interamericana para plantear el caso.

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Ante todo, corresponde verificar si en autos concurren los

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1031

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