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Fallos: 336:1028 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1028 336 compromisos internacionales o hizo caso omiso de ellos y así, luego de reseñar el proceso de internacionalización de los derechos humanos y en particular del sistema interamericano de protección de tales derechos, concluyó que resultan obligatorios los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Elumanos y que, en el sub ite, la indemnización debida al actor por el incumplimiento estatal tiene su fundamento en la denegación de justicia y no en la separación de su cargo de juez provincial que dispusieron las autoridades de facto, El segundo de los jueces que se pronunció en la sentencia apelada también examinó el valor de las recomendaciones de esa Comisión y, partiendo de la inteligencia que le asignó al precedente de V.E. "Giroldi" (Fallos:

318:514 ), abordó la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el valor vinculante o no de las aludidas recomendaciones y, por último, la conducta del Estado argentino con respecto a dichas directrices. En este sentido, señaló que desde su incorporación al sistema consagrado por la Convención Americana, las autoridades nacionales habían observado una conducta coherente en el sentido de acatar aquellas decisiones, práctica que quedó claramente incumplida en el caso del actor. Por ello, consideró que el Estado contrarió el principio de buena fe que debe regir su actuación en el orden internacional, del que deriva la obligación de fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. Por lo demás, coincidió con su colega de sala que se expidió en primer término, en cuanto al alcance de la indemnización que le corresponde al doctor Carranza Latrubesse, Finalmente, el último de los integrantes de tribunal 4 quo señaló que las decisiones de Corte y las recomendaciones de la Comisión deben servir de guía para la interpretación de las cláusulas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con apoyo en el caso "Girold?", recién citado, y aunque también indicó que las decisiones de aquella Corte tienen mayor valor que los informes de la Comisión, de todas formas sostuvo que ello era irrelevante para decidir el caso, porque, según su parecer, el Estado Argentino no niega haber violado en perjuicio del demandante los arts. 8 y 25 del tratado internacional, ni discute el contenido de la recomendación de la Comisión, sino que, por el contrario,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1028

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