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Fallos: 328:4073 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la concursada en la causa Aceros Zapla S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen defs. 75/77, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la queja deducida. Declárase perdido el depósito efectuado. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por Aceros Zapla S.A., representado por la Dra. Lidia M. Santás, patrocinado por el Dr. Felipe F. Aguirre.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6.


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS — DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA v. HERNAN ALBERTO LARRETEGUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Costas y honorarios.

Las resoluciones que dedaren desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4073

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