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Fallos: 336:1026 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1026 336 son ejecutables en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado, pero el principio de la buena fe obliga a tener en cuenta su contenido pues la eventual responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos internos no es ajena a la jurisdicción de la Corte en cuanto pueda constitucionalmente evitarla (Voto del juez Enrique Santiago Petracchi).


COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La aplicación del principio de buena fe, que rige la actuación del Estado argentino en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, y la calidad de los argumentos y la autoridad de quien emanan, llevan a considerar que los informes y las opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyen criterios jurídicos valiosos de implementación, interpretación y de ordenación valorativa de las cláusulas de la Convención Americana, que deben ser tomados en cuenta para adoptar decisiones en el derecho interno, criterio que se corresponde con el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que debe ser guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Voto del juez Juan Carlos Maqueda).


COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Sila Comisión Interamericana de Derechos Humanos eligió no instarel procedimiento ante la Corte Interamericana, la publicación del informe es la sanción final que debe soportar el Estado Parte y, si lo que pretende el actor es obtener una condena contra el Estado Argentino -a raíz de su destitución como juez provincial por medio de un decreto dictado por el gobierno militar-, cuadra concluir que el carácter ejecutivo y jurisdiccional de la recomendación emitida por la Comisión pretendido por la parte actora se aparta del sistema de resolución de controversias creado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La afirmación del a quo adjudicando obligatoriedad a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aparece en pugna con las disposiciones de convenciones internacionales y la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana cuanto de la Corte Suprema ya que, sin desconocer el indudable valor que cabe asignar a las recomendaciones que pudiera formular la Comisión, como así tampoco el hecho de que al ratificar la Convención Interamericana los Estados Partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes, no cabe derivar carácter obligatorio que pueda generar responsabilidad internacional en el caso de incumplimiento (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Elena I. Highton de Nolasco).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1026

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