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Fallos: 336:1033 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1033 siguió atentamente las prescripciones de la acordada 4/2007, para que el escrito no superara la extensión que ahí se establece (no más de cuarenta páginas ni veintiséis líneas), pero por un error de impresión el resultado fue una presentación de treinta y tres páginas con treinta y una líneas por catilla, en lugar de las veintiséis permitidas, mientras que el demandado explica que también cumplió los requisitos de aquella acordada pero le hizo saber a la cámara, en oportunidad de interponer el recurso extraordinario, que por razones que hacen a la correcta defensa en juicio de sus derechos necesariamente su presentación se extendería más allá del límite máximo de páginas que prevé cel reglamento, pero que ello no constimía un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva.

Tales explicaciones son plausibles y permitirían dar por superadas las deficiencias formales; máxime cuando los escritos introducen de modo claro cuáles son las cuestiones de naturaleza federal cuya dilucidación requieren de la Corte y, además, como se puso de manifiesto, el propio reglamento contempla la posibilidad de que V.E., según su sana discreción, los admita formalmente.

Por otra parte, en el caso se encuentra en discusión el alcance e interpretación de normas de naturaleza federal (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

Asimismo, es evidente la trascendencia institucional del sb lite, en tanto se trata de determinar el alcance y fundamentalmente la obligatoriedad de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por las razones que llevo expuestas, y para el caso de que la Corte considere pertinente habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, a continuación expondré la opinión del Ministerio Público Fiscal sobre los temas involucrados en esta litis.

—IV-

Sentado lo anterior, también cabe tener presente que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de ese tipo de normas, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal ni de las partes, sino que le incumbe realizar

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1033

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