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Para así resolver, el magistrado a quo entendió que la prueba en que se sustenta la investigación en el país de origen, y consecuentemente el pedido de extrañamiento, fue obtenida violentando las garantías de defensa en juicio y debido proceso, razón por la cual no puede ser meritada en este trámite.
Así, excluyendo lo que a su consideración constituye una afrenta al orden público nacional, resolvió denegar la extradición por no encontrar pruebas que verifiquen la comisión de los elementos típicos del delito reprochado.
En particular, arguyó que no se demostró la existencia del ilícito precedente al de lavado de activos, siendo insuficiente referir que se trataría de un delito de corrupción cometido en tierras rusas, no sólo por lo impreciso de la descripción, sino por la falta de tipificación legal en los sistemas jurídicos nacional y extranjero.
Pues bien, así planteada la cuestión entiendo que lo analizado en la resolución en crisis excedió el objeto del proceso de extradición.
Como es sabido, éste no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, pues no envuelve el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido en los hechos que dan lugar al reclamo (Fallos 329:1245 ), razón por la cual, no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad de la persona cuya entrega se reclama y ala observancia de los requisitos exigidos por las leyes y, en su caso, los tratados que gobiernan el proceso (Fallos 324:1694 ).
A este respecto, se ha dicho que las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales (Fallos 331:2249 ); las que se dirigen a cuestionar la legalidad del procedimiento de origen (Fallos:
314:1132 ), de los tipos penales del ordenamiento jurídico extranjero Fallos 320:1775 ), o de ciertos institutos propios del sistema de investigación del Estado requirente (Fallos 330:2065 ); y las referidas a que la prueba para vincular al requerido con el hecho atribuido resultaba notoriamente insuficiente (S.C. V. 414, L. XLIV, in re "Valenzuela, César s/detención para extradición internacional", resuelta el 3 de agosto de 2010), constituyen defensas que han de ser interpuestas en la causa que motiva la solicitud y resueltas por la autoridad judicial
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:955
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