positiva de su titular, no condiciona el ejercicio del derecho —ya que todo depende de su voluntad—, ni, mucho menos, el derecho mismo.
—V-
1. Para la defensa, el a quo se contradice cuando sostiene, primero, que B. podrá tener un nuevo juicio en el extranjero, y luego dice que, puesto que se lo reclama para cumplir una condena, ya no puede pedir ser juzgado en este país, como lo prevé el artículo 12 de la ley 24767.
2. Como ya se dijo en el punto IV, acápite 2, segundo párrafo, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobada en Viena en 1988, remite al derecho interno para establecer las condiciones a las cuales estará sujeta la extradición (artículo 6.5) y, de manera muy específica, como lo sostiene V. E. en el precedente "Ralph", en "lo atinente a la no extradición del nacional" (artículos 4.2. a. II y 6.9 a) (Fallos: 323:3055 ; y, de manera más reciente: causa G. 887. XLIV. R.O. "Germino, Jorge Antonio s/ arresto preventivo con fines de extradición", resuelta el 9/11/10).
El artículo 12 de la ley 24767 dice que será denegada la entrega del nacional que es "requerido para la realización de un proceso", cuando éste opte "por ser juzgado por los tribunales argentinos". Y de ser aplicable esta norma al presente caso, y puesto que la Convención citada no contiene una cláusula facultativa para los estados con fundamento en la nacionalidad del individuo, correspondería denegar la extradición de B., tal como lo resolvió la Corte, en una situación similar, en el ya citado fallo "Ralph".
Ahora bien, considero que el artículo 12 de la ley 24767 se refiere, en sentido estricto, al "requerido para la realización de un proceso", y no al solicitado como "condenado" —más allá de que el caso será reexaminado-, por lo que no resulta aplicable en el sub judice.
Esta interpretación estricta condice con la que hizo el Tribunal, en fecha reciente y en una situación análoga, del término "imputado", tal como lo usa el artículo 13 de la Ley de Extradición (P. 352. XLV.
R.O. "Perriod, Christophe Alain Laurent s/extradición", resuelta el 13/7/10).
El artículo 12 de la norma citada parece referirse a los casos en que el imputado no fue sometido a proceso alguno en el extranjero, y, por lo tanto, se le otorga la posibilidad, si es que no hay un tratado que lo prohíbe, de ser juzgado en el país. En este caso, B. ya fue sometido
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:949
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