extranjera con competencia para ello, ya que lo contrario conduce a desnaturalizar el procedimiento de la extradición, que no admite otros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes y los tratados que regulen la materia (Fallos: 318:373 ).
En este sentido, obsérvese que el trámite se rige por el Tratado de extradición con la República Oriental del Uruguay (cfr. ley 25304), en el cual las Partes contratantes convinieron, para formalizar la entrega de procesados, que se acompañe a la solicitud únicamente la siguiente documentación: copia o transcripción del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la Parte requirente, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron (inciso A); todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio y residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares u otros medios que permitan su identificación (inciso B); copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, con expresión de la pena aplicable, de los textos que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también una declaración de que la acción no ha prescripto conforme a su legislación (inciso C); las seguridades, cuando fuere necesario, de que la pena a cumplir sea la máxima admitida enla ley penal de la Parte requerida (inciso D, en función del artículo 8).
Por consiguiente, la revisión del Estado requerido está limitada a verificar el cumplimiento por parte del país requirente de esos aspectos —que, en el caso, se encuentran satisfechos—.
Ello obedece a que la especial naturaleza del trámite de extradición no autoriza una revisión exhaustiva de los elementos que integran el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente (Fallos:
324:1694 ), dado a que imponerle a jueces ajenos al proceso (como los son los de la extradición) resolver cuestiones, quizás intrincadas, como la validez y fiabilidad de la prueba, sobre la base de un conocimiento imperfecto de los hechos de la causa —ya que el juez argentino sólo cuenta con los elementos indispensables para verificar si se cumplen los requisitos para conceder la extradición y no todos los dispuestos como para expedirse sobre la responsabilidad de los extraditables—, trae como peligrosa consecuencia que puedan dictarse decisiones infundadas que podrían pesar en contra de los propios intereses de los imputados (Fallos 329:1245 ).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:956
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