apelación ordinaria la defensa del requerido (fs. 386/390) que, concedido (fs. 1391), fue fundado en esta instancia (fs.
401/419).
3) Que, como cuestión previa, cabe aclarar que ante la inexistencia de un tratado de extradición que vincule a la República Argentina y a la República de Francia, resulta de aplicación al caso, en lo pertinente, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas aprobada en Viena en 1986. Ello es así pues ha sido ratificada por ambos estados y la conducta en la cual se fundó el pedido de extradición —tráfico de estupefacientes— encuadra en los delitos tipificados por el párrafo 1 del artículo 3.
Por otra parte, este mismo instrumento dispone que debe ser considerado como la base jurídica de un pedido de extradición ante la ausencia de un tratado específico que vincule a las partes.
Así fue invocada, por lo demás, por la República de Francia al presentar el pedido de extradición (fs. 75/78 traducido a fs. 79/82).
4) Que, asimismo, en atención a la pauta establecida en el art. 6.5 de ese instrumento multilateral, es de aplicación la legislación interna de la República Argentina —la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal— a fin de establecer las condiciones a las cuales debe sujetarse la extradición.
En este sentido cabe señalar que el artículo 14, inciso "b" de la ley 24.767 regula expresamente el supuesto en que la solicitud de extradición se sustente en una "condena" que se "hubiese dictado en rebeldía" admitiendo que el acto extranjero dictado en esas circunstancias procesales surta efectos en jurisdicción argentina sí la "seguridad" brindada por el país requirente se ajusta a lo dispuesto por el artículo 11, inciso "d". Este precepto legal consagra que "La extradición no será concedida: a)...b)...c)...d) Cuando la condena se hubiese dictado en rebeldía y el Estado requirente no diese seguridades de que el caso se reabriría para oír a condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia"
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:951
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