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Fallos: 335:958 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
sueros aires, /9 de duo de 012.

Vistos los autos: "Iwaszewicz, Alejandro s/ extradición".

Considerando:

1) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 declaró improcedente la extradición de Alejandro Iwaszewicz a la República Oriental del Uruguay para ser sometido a proceso por el delito de lavado de activos, en la hipótesis de "transferencia", cuyo objeto material serían instrumentos provenientes de "hechos de corrupción" en la Federación Rusa. Para así resolver, en síntesis, objetó la validez de la prueba invocada por el país requirente para establecer la existencia del delito precedente. A resultas de lo cual y con apoyo en otras consideraciones, interpretó que no se configuraba el principio de "doble incriminación" exigido a los fines de la extradición (fs. 302/306).

2) Que contra esa resolución interpuso recurso de apelación ordinaria el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 307/311), el cual fue mantenido en esta instancia por el señor Procurador Fiscal (fs. 318/320). A su turno, la defensa del requerido mejoró los fundamentos del auto recurrido (fs.

323/347).

3) Que según doctrina del Tribunal no compete en el procedimiento de extradición la revisión de los aspectos probatorios valorados por el juez extranjero que habrían justificado la orden de detención y posterior pedido de extradición (Fallos:

329:2523 , considerando 7), ni tampoco la validez de la prueba incorporada al proceso extranjero y/o de los actos procesales allí celebrados, cuestión que debe ventilarse en la causa que se le sigue al requerido en el país requirente (Fallos: 324:1694 ).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-958

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