del deber de prevención que las disposiciones sobre lavado de activos imponen a las instituciones bancarias y financieras, a partir de los estándares que sobre el particular se vienen delineando en el ámbito internacional. Por lo demás, no existen siquiera indicios de que Alejandro Iwaszewicz no vertiera las expresiones que se le atribuyen en forma espontánea, sin perjuicio de la posibilidad que tiene de negarlas, ante el juez de la causa extranjera.
7°) Que, en otro orden de ideas, los reparos señalados por el a quo en relación a que de los antecedentes acompañados no se puede inferir la existencia del delito precedente, no condicen con las circunstancias de hecho reseñadas en el considerando 5 y con sustento en las cuales se apoya el encuadre típico formulado por el país requirente en el delito de lavado de activos, en la hipótesis de "transferencia", contemplada en el artículo 54 del decreto-ley 14.294, en la redacción dada por el artículo 5° de la ley 17.016 (fs. 92/108), según la reforma introducida por el artículo 8 de la ley n° 17.835 sobre el sistema de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo (fs. 109/112) y que incluyó, como delito precedente, instrumentos provenientes de "hechos de corrupción" tipificados en el Código Penal uruguayo mediante la ley n" 17.060 sobre uso indebido del poder público (corrupción) (conf.
fs. 71 vta. y texto legal a fs. 99/108).
8) Que, a su turno, la imputación extranjera se subsume, según el derecho argentino y a los fines del principio de doble incriminación, en el tipo penal del artículo 278, inciso 1 del Código Penal argentino en relación a los tipos penales incluidos en el Título II "Delitos contra la Administración Pública" de ese mismo cuerpo legal.
9") Que, en tales condiciones, las apreciaciones del a quo vinculadas con la ausencia de mayores precisiones que las brindadas por el país requirente sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían cometido el/los delito/s precedentes, como así también si existe una investigación en Ru
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:960
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-960¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 960 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
