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Fallos: 335:954 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Recurso ordinario de apelación interpuesto por César Omar Bortolotti, asistido por los Dres. Rubén José Domingo Palo y Esteban Fernando Boxer.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia n' 1 de Mar del Plata.


IWASZEWICZ, ALEJANDRO s/ EXTRADICIÓN
EXTRADICION.
Corresponde revocar el pronunciamiento y declarar procedente el pedido de extradición a la República Oriental del Uruguay si los reparados señalados por el a quo en relación a que de los antecedentes acompañados no se puede inferir la existencia del delito no condicen con las circunstancias de hecho y con sustento en las cuales se apoya el encuadre típico formulado por el país requirente en el delito de lavado de activos, en la hipótesis de "transferencia" contemplada en el art. 54 del decreto-ley 14.294, en la redacción dada por el art. 5" de la ley 17.016, según la reforma introducida por el art. 8" de la ley 17.835 sobre el sistema de prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo que incluyó, como delito precedente, instrumentos provenientes de "hechos de corrupción" tipificados en el Código Penal uruguayo mediante la ley 17.060 sobre uso indebido del poder público (corrupción) y la imputación extranjera se subsume, a los fines del principio de doble incriminación, en el tipo penal del art. 278, inc. 1° del Código Penal argentino en relación a los tipos penales incluidos en el título TI "Delitos contra la Administración Pública".


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, que denegó la extradición de Alejandro I.

para ser enjuiciado por el delito de lavado de activos, requerida por las autoridades de la República Oriental del Uruguay, la fiscalía interpuso recurso ordinario de apelación, concedido a fojas 312.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-954

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