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Fallos: 335:959 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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4) Que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, por lo demás, no se advierte que en las circunstancias del caso confluya el supuesto de excepción basado en principios de orden público que contempla el artículo 25 del tratado aplicable aprobado por ley n° 25.304.

5) Que, sobre el particular, cabe recordar que en la sentencia apelada se hizo referencia a ese precepto convencional para privar de efectos al acto extranjero que solicita la extradición de Alejandro Iwaszewicz. Ello al considerar violatorio del principio que prohíbe la autoincriminación, que el país requirente incorporara al proceso extranjero manifestaciones del requerido dirigidas a establecer el delito precedente vinculado al lavado de activos imputado, mediante prueba testimonial brindada por Martín Meharú y Elena Nazarenko en su calidad de "oficial de cumplimiento" y "oficial de cuentas", respectivamente, del Banco Surinvest S.A. entidad en la que operaba la firma presidida por el requerido —Blythe Services S.A.F.I.— en cuyo movimiento bancario se habrían detectado las operaciones sospechosas. Tales expresiones habrían sido vertidas —según esos testimonios— en oportunidad de reunirse, el 21 de marzo de 2007 en la ciudad de Buenos Aires, con el fin de esclarecer la situación que se presentaba con su cliente en tanto y en cuanto la documentación aportada por el requerido no habría podido determinar en forma diáfana el origen del dinero, así como tampoco el destino final del mismo (fs. 70/70 vta.).

6) Que la toma en consideración de los dichos que sendos testigos atribuirían a Alejandro Iwaszewicz, en el contexto referido, no supone per se y a los fines que aquí competen, una violación a principios de orden público basados en la prohibición de autoincriminación.

Ello sin perjuicio de señalar que el a quo ha soslayado, al fijar el alcance de la garantía invocada, que la reunión en la cual el requerido habría vertido las expresiones que ahora intenta desconocer se habría llevado a cabo, en el marco

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-959

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