plimiento de la sentencia, en un único ejemplar del diario "Clarín" acompañado a autos en una audiencia convocada por la Cámara, no son las que prohibía la sentencia, pues no son fotografías sino dibujos y no se refieren a oferta de servicio alguno, sino que comprenden avisos publicitarios de espectáculos teatrales que públicamente se exhiben en Buenos Aires Manifiesta que existe un arbitrario enriquecimiento del actor, reiterando que el mismo no es titular de derecho alguno en autos, por cuanto carece de legitimación y ha manifestado expresamente su desinterés en obtener un beneficio económico con esta acción.
— HI Corresponde advertir, en primer término, que si V.E. comparte la solución que propicia esta Procuración General de la Nación al dictaminar en la fecha en las causas S.C. R. 1312, L. XL, "Recurso de hecho deducido por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y Editorial La Razón S.A. en los autos R. R., Alberto c/ Diario Clarín Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros", y S.C. R. 1297, L. XL "Recurso de hecho deducido por Editorial Amfin S.A. en los autos R. R., Alberto c/ Diario Clarín Arte Gráfico Editorial Argentino y otros", a cuyos términos y consideraciones remito, en lo pertinente, por razones de brevedad, resultaría inoficioso pronunciarme sobre la aplicación de las astreintes debatida en este incidente.
Ahora bien, para el caso que los argumentos allí vertidos no resultaren suficientes para justificar la exclusión de un pronunciamiento sobre las cuestiones recurridas en la presente queja, soy de parecer que la apelación debe prosperar, por lo que, a los fines de explicar mi postura al respecto, ingreso en lo siguiente a la consideración de los agravios antes reseñados.
—IV-
Procede recordar al respecto, que el punto de partida de las astreintes es el momento en que la sentencia que las impone está ejecutoriada, vale decir, si ya no existe contra ella recurso procesal alguno. Así lo ha reconocido V.E. al establecer que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que aplicó las astreintes en forma retroactiva como
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:927
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