de que cesaran en la publicación de avisos clasificados en los que se ofrecían la prestación de servicios sexuales mediante fotografías o dibujos obscenos, pues adujo que esos avisos estaban al alcance de cualquier persona —incluyendo a menores de edadpor tratarse de productos de distribución y de venta libre, circunstancia que demostraba el comportamiento ilícito de las empresas editoriales, y que ante la falta de todo tipo de prevención se hacía de imposible cumplimiento el deber de los padres de controlar el contenido de las informaciones que llegaban a manos de sus hijos, con el consecuente peligro para su adecuadodesarrollo.
2) Que la Sala "L" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, modificó parcialmente el fallo que había hecho lugar a la demanda y, al precisar los alcances de la condena, dispuso que las empresas propietarias de los diarios Clarín, La Razón y Ámbito Financiero —únicas apelantes de dicho fallo- debían cesar, en el plazo de cinco días, en la publicación de fotografías, dibujos o imágenes de personas en posturas obscenas que ofrecieran servicios de prostitución, homosexualidad, bisexualidad y similares, y ordenó que en los textos de esos anuncios no se aludiera a edades de menores o que permitieran suponer que esos servicios fueran prestados por ellos.
3) Que contra esa decisión las citadas empresas codemandadas interpusieron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a las quejas R.1312.XL y R.1297.XL "Rodríguez Ruiz, Alberto c/ Diario Clarín Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros s/ amparo", cuya acumulación se dispone en el presente acto. Asimismo, en la primera de las quejas citadas, esta Corte declaró procedente el recurso y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución solicitada por "Arte Gráfico Editorial Argentino S.A." y "Editorial La Razón" (fs.
773/7716), por entender que los argumentos relacionados con el reconocimiento de legitimación procesal al actor y la denuncia de haberse autorizado judicialmente el ejercicio de actos prohibidos por el art. 14 de la Ley Fundamental y en diversos trata
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:921
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