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Fallos: 335:916 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, modificó la sentencia de la anterior instancia en el punto II de su parte dispositiva, condenando, en cuanto aquí interesa, a la codemandada "Editorial Amfin S.A", a cesar en la publicación de fotografías de personas en posiciones obscenas que ofrezcan servicios de prostitución, homosexualidad, bisexualidad y similares remitiendo, en cuanto se refiere a la forma de su comercialización, a las consideraciones del fallo (v. fs.

324/342 y 534/539).

Contra dicha decisión la referida codemandada dedujo recurso extraordinario que fue denegado (fs. 571/598, 621 y 623), dando lugar ala presentación directa en examen (fs. 90/128 del cuaderno respectivo).

—I-

La quejosa, en síntesis, arguye que la sentencia desconoce el derecho federal esgrimido con sustento en las reglas de los artículos 14,17 a 19 y 31a 33 de la Constitución Nacional -y previsiones internacionales concordantes— (art. 14, inc. 3". ley n° 48), incurriendo, asimismo, en arbitrariedad al soslayar extremos —prima facie— conducentes para la adecuada solución del pleito.

Al respecto refiere, en primer término, que la Sala omitió considerar que ya se había acreditado —en el incidente respectivo— el cumplimiento de lo ordenado en la resolución de mérito, prefiriéndose así que, desde el 22/05/03, no se publicó foto o texto alguno opuesto a las indicaciones dadas, extremo del que deriva que el objeto litigioso devenía abstracto, sin que correspondiera, en consecuencia, condena alguna en materia de costas. Hace hincapié en que la pretensión de la actora fue sólo admitida parcialmente, por lo que tampoco procede estar, en rigor, a lo previsto por el artículo 68, 1° parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En otro orden, expone que la sentencia lesiona su derecho ala libre expresión e ignora la prohibición de la censura previa, al tiempo que soslaya el carácter financista del periódico, dirigido a personas adultas vinculadas, principalmente, con los rubros económico y financiero, y no a niños y adolescentes quienes, por otra parte, no suelen prestar

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-916

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