En tal oportunidad, con especial referencia al fallo previo del tribunal dictado a propósito del fondo de la cuestión y al extremo de que por el mismo se modificó parcialmente la sentencia de grado, la Cámara ponderó que Editorial Amfin acató los términos de su fallo, procediendo, en consecuencia, a dejar sin efecto la imposición de astreintes ala parte, lo que ésta consintió (fs. 237 y 246 del incidente).
—IV-
Expuesto lo precedente, compete recordar que con arreglo a Fallos:
330:2564 , entre muchos, procede tratar en primer término la arbitrariedad invocada pues, de verificarse tal anomalía, no habría sentencia propiamente dicha.
En ese marco, conforme se reseñó, el presentante imputa al resolutorio haber preterido la oportuna acreditación del cumplimiento de la sentencia de mérito, agravio, como es notorio, relativo a extremos de hecho y derecho procesal —por norma-— ajenos a la instancia extraordinaria (Fallos: 329:4032 , 330:4770 , etc.) y que no advierto patentizado aquí conforme es menester, atendiendo a la excepcionalidad de la tacha esgrimida (Fallos: 329:2206 . 3761:330 :133: entre muchos más).
Y es que, por un lado, al tiempo del pronunciamiento aquí recurrido, el supuesto cumplimiento —verificado, por otra parte y en el mejor de los casos, "bajo protesto" (cf. fs. 83)- distaba, en rigor de hallarse acreditado (fs. 84. 104, 117/122: etc.), extremo al que se añade que las actuaciones incidentales arribaron a la Sala recién a propósito de las apelaciones en torno a la aplicación de astreintes y una vez emitido el pronunciamiento de fojas 534/539 del principal que se cuestiona (v.
fs. 215vta. y 216).
Y, por el otro, resulta ostensible que muy lejos de consentir o acatar el fallo de primera instancia, la parte co-demandada objetó sus alcances vía apelación, cuestionando la admisibilidad del amparo, la legitimación del accionante, la razonabilidad de lo decidido. etc., sin mencionar pormenor alguno relativo a su supuesta observancia (cfr.
fs. 356 y 386/390 del principal).
Por lo demás, es sabido que lo atinente a las costas es de carácter accesorio y procesal, insusceptible de tratamiento por la vía del artículo 14 de la ley n° 48, máxime sila apelante no demuestra que lo decidido
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:919
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