puede ser descalificado con base en la doctrina de la arbitrariedad, limitándose a discrepar (Fallos 327:3725 ; 329:1092 ; 330:2981 ; etc.); y toda vez que esa tacha es de aplicación particularmente restrictiva en la materia (cf. Fallos: 311:1950 : 314:1634 , etc.).
—V-
En lo que concierne a los restantes agravios de la recurrente, estimo que ellos encuentran suficiente respuesta en el dictamen recaído en los autos S.C. R. n" 1312. L. XL: "Rodríguez Ruiz; Alberto c/ Diario Clarín — Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros", el 27 de diciembre de 2007 (fs. 785/91), emitido a propósito del recurso de hecho declarado prima facie procedente por V.E. a fojas 777, a cuyas consideraciones corresponde estar, en todo lo pertinente, por razones de brevedad.
—VI-
En los términos que preceden, estimo cumplimentada la vista conferida por V.E. Buenos Aires, 21 de octubre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 72 LZ Ae DVistos los autos: "Recurgós de hecho deducidos por Editorial Amfin S.A. en la causa "Rodríguez Ruiz, Alberto c/ Diario Clarín Arte Gráfico Editorial Argentino S.A." y por Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. en la causa 'Rodríguez Ruiz, Alberto c/ Diario Clarín Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otros'", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el actor, en su carácter de consumidor y padre de hijas adolescentes, dedujo acción de amparo contra las empresas editoriales de distintos diarios del país con el objeto
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:920
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