335 plimiento inmediato, el Sr. Defensor de Menores, previa formación del incidente, instó su ejecución (cf. fs. 413), la que se proveyó a fojas 414/415, dando origen a las actuaciones arribadas a esta instancia en el marco de la causa S.C. R. n" 1735, L. XLI; "Rodríguez Ruiz, Alberto Nicolás c/ Diario Clarín — Arte Gráfico Editorial Argentina S.A. y otros", dictaminada por esta Procuración General —en vinculación a la presentación directa de "Arte Gráfico Editorial Argentino S.A"— a fojas 69/72 del cuaderno respectivo.
Habiéndose requerido, en el incidente mencionado, a las tres condenadas para que dieran cumplimiento a la sentencia recaída en el juicio principal bajo apercibimiento de sanciones conminatorias (v. fs.
46), el juez de grado las hizo efectivas, finalmente. a fojas 66 (v. asimismo, fs. 69), dando lugar, en lo que nos ocupa, al recurso de apelación de Editorial Amfin S.A. de fojas 77 y a la denuncia de cumplimiento —bajo protesto— obrante a fojas 83 del incidente.
Cabe subrayar que el mencionado recurso fue declarado desierto a fojas 104, por falta de fundamentación (v. además fs. 133) mientras que la denuncia de cumplimiento fue agregada por el juez de primera instancia, disponiendo, asimismo, tenerla presente (v. fs. 84). También cabe consignar que, hacia esa fecha, la Alzada se pronunció sobre el fondo del asunto controvertido (4/11/03) como quedó de manifiesto a fojas 534/539 de las actuaciones principales.
Supuestos incumplimientos ulteriores de Editorial Amfin S.A., denunciados por el actor a fojas 120/122 del incidente (v. fs. 114) y negados por la quejosa a fojas 132, dieron lugar a una nueva decisión del inferior, por la que consideró que, si bien se había morigerado el contenido de las fotografías y los términos de los avisos publicados, se deslizaban algunos cuyos textos, sin error excusable, no se ajustaban a las pautas de la sentencia dictada, razón por la cual dispuso hacer efectivas las astreintes determinadas a fojas 66 y firmes respecto al medio periodístico mencionado (fs. 144/145).
Dicha resolución, apelada por la Editorial codemandada (cf. fs. 171 y 173/177) a través de un remedio concedido en relación a fojas 172, fue objeto de pronunciamiento por la Alzada a fojas 237 del incidente en estudio (en torno a la foliatura, corresponde estar a la aclaración realizada en el punto 1, último párrafo, del dictamen de fojas 69/72 al que se aludió supra).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:918
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