GERMAN LUIS KAMMERATH - CORDOBA DEPARTAMENTO CAPITAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario, pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Corresponde declarar abstracta la cuestión vinculada con la admisibilidad del proceso de revocatoria del mandato de un intendente si dicho mandato expiró, pues la inexistencia de gravamen, cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económico o jurídico, cancela la competencia extraordinaria de la Corte.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró admisible el proceso de revocatoria del mandato de un intendente (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
SL
A fs. 390/418 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba —por mayoría—, al revocar la sentencia del Juzgado Electoral de esa Provincia que ordenaba anular el proceso de "revocatoria" contra el Intendente de la Ciudad de Córdoba _Germán Luis Kammerath— por encontrarse pendiente el de "responsabilidad política" ante el H. Concejo Deliberante de esa Ciudad, confirmó la resolución de la Junta Electoral Municipal que declaró admisible el proceso de "revocatoria" del mandato del mencionado Intendente, solicitado por Carlos Emilio Bellotti, en su carácter de elector.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2656
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