Recrimina violación al principio de congruencia al sostener que no obstante que en el presente incidente de ejecución de sentencia se debate el eventual incumplimiento de los accionados con respecto al fallo de primera instancia, sin embargo, en la resolución en recurso se consideró que correspondía analizar la conducta de ambos demandados frente al fallo condenatorio de Cámara; se determinó que su parte lo había acatado sólo parcialmente y se dispuso mantener la sanción impuesta por la magistrado de grado, pero fundada —reitera— en el supuesto incumplimiento del fallo de la Alzada, sin apercibimiento previo, sin oír a su parte, sin respetar el principio de congruencia, ni el derecho de defensa en juicio, ni la doble instancia, ni el debido proceso el subrayado es de la recurrente).
Sostiene que, atento a la gravedad de la sanción impuesta, debió precisarse la fecha de las publicaciones en que se produjeron los eventuales incumplimientos, indicar en qué fojas del expediente se encuentran agregadas esas constancias y demostrar que se corrió traslado de las mismas a su parte para ejercer su derecho de defensa. Añade que resulta evidente la insuficiencia de las vagas referencias a "el año 2004" o"el mes de febrero de este año", pues tampoco especifica cuando cesaron dichos actos.
Aduce que la Cámara tampoco revela por qué razones, si se reconoce el actual cumplimiento de los términos del fallo, no se han dejado sin efecto las sanciones conminatorias, máxime cuando —según la apelante— es unánime el criterio que deben aplicarse con sentido excepcional y restrictivo. Con cita de doctrina y jurisprudencia, asevera que dichas sanciones miran al futuro y corren desde que la resolución que admite su aplicación se encuentra firme y ejecutoriada.
Expresa que, además, existe contradicción, dado que su apelación ordinaria se refirió a la atribución de un supuesto incumplimiento del fallo de primera instancia, en tanto la Cámara le imputa inobservancia de su propia sentencia en el principal. Afirma que puede acreditar acabadamente que ha dado cumplimiento a este último fallo y que es absolutamente falso que los avisos objetados se hayan publicado durante 13 meses, pero que, sin embargo, se impidió a su parte demostrarlo.
Denuncia violación de la igualdad ante la ley, afirmando que hubo un trato privilegiado concedido por la Cámara a Ámbito Financiero.
Dice que las "fotografías" por las que se imputa a su parte el incum
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:926
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-926
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 926 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos