Al analizar la conducta de los codemandados, manifestaron que la lectura de los ejemplares del diario Clarín —rubro 59-— permite concluir que, al menos durante todo el año 2004 ha acatado solo en parte el contenido de la condena (la parte relativa a los textos de los avisos) pues ha seguido publicando fotos del tipo a que se hiciera referencia en el fallo de esa Sala, por lo que la aplicación de astreintes debe ser mantenida a su respecto, ya que no ha cumplido totalmente con el mandato judicial. Sin embargo —prosiguieron— como en el mes de febrero de 2005 la conducta ha sido otra, el cómputo de las astreintes debe detenerse en esa fecha.
Consideraron que la actitud de Ámbito Financiero ha sido distinta pues ha publicado sólo el rostro de las mujeres involucradas en la comercialización de dichas actividades, y habiendo acatado ese medio gráfico los términos del fallo, no corresponde aplicarle astreintes.
Contra este pronunciamiento, y contra la desestimación de su pedido de aclaratoria (v. fs. 551) Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., interpuso el recurso extraordinario de fs. 248/263, cuya denegatoria de fs. 635 y vta., motiva la presente queja (Se observa que las actuaciones de este incidente han sido foliadas desde su origen en el margen inferior derecho. Sin embargo, a partir de la foja 236, se agregó otra foliatura en el margen superior derecho continuando con un orden de numeración en ese sitio que, en realidad, pertenecía al expediente principal cuya sentencia se agregó en fotocopia a fs. 230/235 de este incidente. Esta doble foliatura prosiguió hasta la foja 263, y de allí en adelante, las presentes actuaciones fueron foliadas solamente en el margen superior derecho, siguiendo el orden que tuvo su inicio en la fotocopia agregada antes referida).
—I-
La apelante reprocha arbitrariedad afirmando que se le impone una sanción económica de impredecible liquidación y cuantificación, en forma retroactiva, por un supuesto —pero indeterminado— incumplimiento de un fallo que no se encuentra firme, constituyendo ello un acto de censura.
Crítica que se otorguen penalidades económicas a favor de un particular cuya legitimación se encuentra cuestionada por la recurrente, y sobre la cual aún no se ha expedido el Máximo Tribunal.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:925
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