—-//-T0 DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI Considerando:
1) Que acerca de los antecedentes de la causa, los fundamentos de la decisión apelada, los agravios expuestos por el actor y su consideración, esta Corte comparte los puntos I, II y III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias, 2) Que por ser el objetivo del instituto del juicio político, antes que sancionar al magistrado, el de determinar si éste ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad, el sentido de un proceso de esta naturaleza es muy diverso al de las causas de naturaleza judicial, por lo que sus exigenCías revisten una mayor laxitud (causa P.1163.XXXIX "Paredes, Eduardo y Pessoa, Nelson s/ queja e inconstitucionalidad", sentencia del 19 de octubre de 2004 y sus citas; Fallos: 332:2504 , voto de la mayoría y concurrente de los jueces Lorenzetti y Fayt).
3) Que este Tribunal, a partir del precedente "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), hizo extensible mutatis mutandi a las destituciones de magistrados nacionales llevadas a cabo por el Senado de la Nación, la doctrina que venía sosteniendo en materia de enjuiciamiento de jueces pertenecientes al ámbito de las provincias, según la cual lo decidido resulta revisable en la instancia del art. 14 de la ley 48 siempre que se invoque por el interesado la violación de la garantía constitucional de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Ley Fundamental.
Ese criterio se reafirmó en el caso "Brusa" (Fallos:
326:4816 ) en el cual frente a la irrecurribilidad de la decisión del Jurado de Enjuiciamiento establecida —a raíz de la reforma instrumentada en 1994-— por el art. 115 de la Ley Fundamental, el Tribunal concluyó que esta condición significa que la Corte Suprema no podrá sustituir el criterio de dicho órgano en cuanto a lo sustancial del enjuiciamiento, esto es, el juicio sobre la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:700 
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