4611/4625) y que el punto no fue objeto de tratamiento por parte del Jurado de Enjuiciamiento en su sentencia, circunstancia que excluye la competencia revisora de esta Corte en los términos señalados.
9) Que en suma, como surge de la causa, el actor fue imputado por cargos bien definidos sobre la base de conductas descriptas con precisión, sin objetar durante el juicio la validez constitucional del procedimiento cumplido ante el Consejo de la Magistratura que concluyó con la acusación; tuvo las oportunidades procesales apropiadas para ejercer su defensa: descargo, ofrecimiento de prueba, producción de ella y control de la prueba propuesta y realizada por la acusación; su conducta como magistrado fue evaluada en una deliberación llevada a cabo con arreglo a los recaudos legalmente contemplados; y fue destituido por el órgano en cuyas manos la Constitución Nacional depositó la atribución ejercida, mediante una decisión que cuenta con la mayoría especial también prevista en los textos normativos en juego, en la cual estimó acreditada la causal típicamente reglada del mal desempeño en las funciones.
En estas condiciones y ausente la demostración de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 14 de la ley 48.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja, Notifíquese, devuélvanse los autos primcipa y, oportunamente, archívese.
—— 
RICARDO LUIS LORENZETTI
 
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:704 
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